jueves, 12 de noviembre de 2009

DESAPARECIDOS


CASACION DECLARA CRIMEN DE LESA HUMANIDAD AL ROBODE HIJOS DE DESAPARECIDOS Y ALTERACION DE IDENTIDAD BUENOS AIRES, nov 12 (DyN) - La Cámara Nacional de Casación Penal endureció una sentencia que había dictado el Tribunal Oral en lo Federal 5 (TOF5) contra un militar y un matrimonio al resolver que el "robo" de hijos de desaparecidos y la supresión de su identidad, más la falsificación de sus documentos, son delitos de lesa humanidad y no prescriben. Fuentes judiciales revelaron hoy que el fallo, dictado el 8 de septiembre último pero conocido ahora, pertenece a la Sala II del máximo tribunal penal del país, compuesta por los jueces Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, y fue en respuesta a los recursos presentados por las defensas, la fiscalía y la querella. A la vez, los camaristas de Casación agregaron al veredicto del TOF5 contra el militar y el matrimonio el delito de "alteración del estado civil" de la víctima, algo que no había dicho el tribunal compuesto por los jueces Luis Renzi, Andrés Gordo y Ricardo Farías, y refiere a cómo se afecta la identidad de los chicos robados a los desaparecidos. El 4 de abril del año pasado, el TOF5 condenó a 10 años de cárcel al militar retirado Enrique Berthier, y a 8 y 7 años a Osvaldo Arturo Rivas y María Cristina Gómez Pinto, respectivamente. El uniformado cumple ahora la pena en Campo de Mayo y la pareja sigue en libertad hasta que el fallo quede firme. Sin embargo, el fiscal del juicio Félix Croux y Tomás Ojea Quintana -abogado de la víctima y querellante, así como de Abuelas de Plaza de Mayo- habían pedido al TOF5 que los condenara a 25 años de prisión. El trío fue condenado por apropiarse de María Eugenia Sampallo Barragán, nacida en cautiverio y en ese momento de sólo tres meses de vida, hija de Mirta Barragán y de Leonardo Sampallo, militantes sindicales de izquierda secuestrados en la dictadura y alojados en los centros clandestinos "Club Atlético" y "El Banco", que siguen desaparecidos. En 1978, la criatura fue inscripta como hija propia del matrimonio Rivas-Gómez Pinto con el nombre de María Eugenia Violeta Rivas. Según relató la víctima, cortó el vínculo con ellos en 1999, dos años antes de conocer su verdadera identidad gracias a unos análisis genéticos que demostraron que era hija del matrimonio Sampallo-Barragán y que había nacido en febrero de 1978, dos meses después del secuestro de sus padres. En la causa intervino además el médico militar Julio César Cáceres Monié, ya fallecido, quien firmó un certificado de nacimiento irregular que constataba que la niña era hija biológica de Pinto. Según se ventiló en el juicio, a lo largo de su infancia María Eugenia escuchó de sus apropiadores varias versiones acerca de su origen. A los ocho años supo por ellos que era adoptada y le explicaron que sus verdaderos progenitores habían muerto en un accidente, pero un año después le dieron otra versión: que era hija de una empleada doméstica de la familia. También le llegaron a decir que era una hija extramatrimonial de una azafata que habría tenido un romance con su padre, hasta que finalmente le dijeron que la adoptaron cuando Berthier les avisó que había un bebe abandonado en el Hospital Militar. Ojea Quintana comentó a DyN la sentencia fallo de la Sala II de Casación y sostuvo que "la declaración de crimen de lesa humanidad muestra la extrema gravedad de estos delitos. También ratifica que la responsabilidad penal es tanto del apropiador como de la apropiadora, y que la identidad de las personas es un valor que debe ser protegido".