viernes, 15 de febrero de 2008

Un insólito pedido de la defensa de un ex militar a la justicia pone en peligro el derecho a la identidad

La defensa de José Berthier (acusado de entregar a Maria Eugenia Sampallo Barragán a sus apropiadores) pidió al tribunal que se realizara un nuevo examen de ADN a la joven, poniendo en peligro su derecho a la identidad y el de todos los nietos restituidos

En el mes de junio de 2000 María Eugenia se presentó por voluntad propia en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y pidió que se le realizaran los exámenes de ADN para establecer su identidad.
Después de un año, la CONADI le informó a María Eugenia que el examen de ADN realizado en el Banco Nacional de Datos Genéticos había tenido resultado positivo. Y le entregaron el legajo de CONADEP de su madre desaparecida Mirta Mabel Barragán. De esta forma, María Eugenia recuperó su verdadera identidad.
Tiempo después en el Banco Nacional de Datos Genéticos se realizó el examen de ADN que determinó que su padre es Leonardo Rubén Sampallo.
Luego de ello se inició la causa penal contra los apropiadores de María Eugenia, acusados de haberla sustraído, ocultado y retenido, acusados también de haberle suprimido su identidad y acusados finalmente de falsificar su partida de nacimiento.
Los acusados son tres: por un lado Osvaldo Rivas y María Cristina Gómez Pinto, que formaban un matrimonio en cuya casa vivió María Eugenia, y por otro el Capitán retirado del Ejército Enrique José Berthier, acusado de habérsela entregado a aquellos.
En el marco del proceso judicial, el 4 de junio de 2003 se emitió una sentencia que declaró la nulidad de la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal, del nacimiento de María Eugencia Violeta Rivas y dispuso:
“ORDENAR al precitado funcionario público la INMEDIATA INSCRIPCION de María Eugenia Violeta Rivas con sus verdaderos datos filiatorios, quien deberá ser anotada como María Eugenia Sampallo Barragán, hija de Mirta Mabel Barragán y Edgardo Rubén Sampallo, nacida el 8 de febrero de 1978, en Capital Federal”.
El matrimonio estuvo detenido en prisión preventiva hasta principios del año 2006. El militar recibió recientemente una sentencia favorable de excarcelación, pero su libertad no se hizo efectiva porque está apelada. Actualmente cumple prisión preventiva en el Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, en un régimen flexible y privilegiado, que le ha permitido por ejemplo realizar más de 7 salidas para atenderse con un odontólogo.
Después de más de cinco años de trámite judicial, y tras infinidad de argucias para dilatar el trámite, sobre todo de Berthier, a mediados del 2006 la causa penal fue elevada al Tribunal Oral Federal Nº 5 para realizar el juicio oral.
Cuando ya casi estaban dadas las condiciones para empezar a definir fechas de las audiencias, la defensa del militar Berthier –los otros dos imputados no lo hicieron-- pidió al Tribunal que se realizara un nuevo examen de ADN de María Eugenia, que estuviera a cargo del Cuerpo Médico Forense.
Sorprendentemente, el Tribunal Oral hizo lugar a esa medida.
Esta decisión no hace otra cosa que poner en peligro el derecho a la identidad no sólo de María Eugenia sino de los 38 nietos recuperados por las Abuelas de Plaza de Mayo mediante el procedimiento establecido en las leyes 23.511 (Banco Nacional de Datos Genéticos) y 25.457 (CONADI).
No existen motivos válidos para repetir un exámen de ADN realizado conforme el procedimiento de las leyes mencionadas, que tiene carácter público, que goza de la imparcialidad e independencia necesarias, y el cual preve la intervención de un representante de la Procuración General y un representante de la Defensoría General. Según el artículo 2, inciso b de la ley 23.511 el organismo oficial para realizar los exámenes de ADN es el Banco Nacional de Datos Genéticos.
En el caso de María Eugenia, además, la certeza absoluta del análisis de ADN se desprende de la sentencia judicial que le restituyó su verdadera identidad y mandó inscribirla en el Registro de las Personas, resolución que se encuentra firme y adquirió el carácter de cosa juzgada.
Pero lo que definitivamente atenta contra el derecho a la identidad de los nietos recuperados, y de los que en el futuro se recuperen, es la decisión del Tribunal Oral Nº 5 de realizar el análsis de ADN de María Eugenia en el Cuerpo Médico Forense.
Esta entidad que actúa en el ámbito del Poder Judicial para asuntos médicos, psicológicos y psiquiátricos, y que ha sido sistemáticamente denunciada por mal desempeño y por malversar informes, no posee ni los medios ni los conocimientos científicos apropiados para realizar un examen de ADN, y lo que hace es “tercerizarlos”, es decir, solicita a entidades privadas que lo realicen (como el “Primer Centro Argentino de Inmunogenética - PRICAI) llegando en ocasiones a suscribir esos estudios como propios, tal cual ocurrió en otra causa penal de apropiación caratulada “Mancuso, Carlos A. y otro s/supresión de identidad”, causa Nº 23.029 del Juzgado Federal 5 de Capital Federal. En esta causa la Cámara Federal de Apelaciones declaró nulos los informes del Cuerpo Médico Forense, algo que no tuvo en cuenta el Tribunal Oral Nº 5.
La decisión de este Tribunal de realizar un nuevo análisis de ADN en el Cuerpo Médico Forense va a ser impugnado por María Eugenia y su abuela ante la Cámara de Casación Penal.
Es que este precedente judicial, al poner en duda el procedimiento público de restitución de identidad utilizado por las Abuelas de Plaza de Mayo y al disponer repetir el examen de ADN en una entidad inidónea que no garantiza las mínimas condiciones de seguridad e imparcialidad, no hace otra cosa que poner en peligro concreto el derecho a la identidad no sólo de María Eugenia sino del resto de los nietos recuperados, y de los que en el futuro se restituyan.

Nota publicada en: Mensuario de Abuelas de Plaza de Mayo Nº 57, noviembre de 2006.